9 Assessors: tu asesoría fiscal de pymes de confianza

Las pequeñas y medianas empresas, conocidas por la abreviación PYME, son aquellas entidades cuya cifra de negocios en el período inmediato al anterior es inferior a diez millones de euros.

Como todos los negocios, las pymes en el ejercicio de su actividad tienen una serie de obligaciones tributarias que dependen del tipo de empresa y del tipo de operaciones que se realicen.

Las pymes se rigen con una fiscalidad cuyos incentivos permiten rebajar su carga fiscal. Pero para conseguirlo hay que saber cómo hacerlo y una asesoría fiscal de pymes como 9 Assessors puede serte de gran ayuda.

Definición de la forma jurídica de las PYMES

La fiscalidad de las pymes se define por la forma jurídica del titular que ejerza la actividad económica de la empresa. Si es una persona física la que desarrolla la actividad empresarial, deberá tributar por los rendimientos obtenidos de la actividad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si, en cambio, esa actividad la ejerce una persona jurídica, los rendimientos generados se declararán en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Además, las operaciones realizadas por la empresa son gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y por otros impuestos indirectos que afectan a las operaciones empresariales realizadas, como por ejemplo los Impuestos Especiales y los Impuestos Aduaneros.

Asesoría fiscal Pymes: la diferenciación en la fiscalidad

asesoría fiscal pymes

La fiscalidad diferenciada de las pymes se produce fundamentalmente en el Impuesto sobre Sociedades. La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) configura la aplicación de un régimen especial para las empresas de reducida dimensión como es el caso de las pymes.

El régimen consiste en la aplicación de una serie de incentivos fiscales que permiten rebajar la carga fiscal de las PYMES. Su ámbito de aplicación de este régimen especial se circunscribe a las entidades con una cifra de negocios inferior a diez millones de euros.

En caso de que el periodo impositivo a considerar sea inferior a 12 meses, la cifra de negocios deberá elevarse al año. Si la empresa es nueva, la cifra de negocios se referirá al primer periodo impositivo en que se desarrolle la actividad de manera efectiva, elevándose también al año si este periodo fuese inferior a doce meses.

Dichos incentivos fiscales recogidos en este régimen especial también serán de aplicación en los tres periodos impositivos siguientes a aquel periodo impositivo en el que se alcance la cifra de negocios de diez millones de euros.

Asesoría fiscal Pymes: la diferenciación en la fiscalidad

La fiscalidad diferenciada de las pymes se produce fundamentalmente en el Impuesto sobre Sociedades. La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) configura la aplicación de un régimen especial para las empresas de reducida dimensión como es el caso de las pymes.

El régimen consiste en la aplicación de una serie de incentivos fiscales que permiten rebajar la carga fiscal de las PYMES. Su ámbito de aplicación de este régimen especial se circunscribe a las entidades con una cifra de negocios inferior a diez millones de euros.

En caso de que el periodo impositivo a considerar sea inferior a 12 meses, la cifra de negocios deberá elevarse al año. Si la empresa es nueva, la cifra de negocios se referirá al primer periodo impositivo en que se desarrolle la actividad de manera efectiva, elevándose también al año si este periodo fuese inferior a doce meses.

Dichos incentivos fiscales recogidos en este régimen especial también serán de aplicación en los tres periodos impositivos siguientes a aquel periodo impositivo en el que se alcance la cifra de negocios de diez millones de euros.

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Asesoría fiscal Pymes: incentivos fiscales

La LIS recoge una serie de incentivos fiscales que permiten rebajar la carga fiscal de las PYMES: libertad de amortización, amortización acelerada, pérdidas por deterioro, reserva nivelación base imponible y leasing.

Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo

Dichos elementos deben ponerse a disposición de la empresa en el periodo impositivo en el que cumpla la condición de PYME. Según este incentivo, a efectos fiscales estos elementos podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Amortización acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias

Respecto a las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, podrán aplicar la libertad de amortización siempre y cuando, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, en los 12 meses anteriores, y un periodo adicional de otros 24 meses.

Hay un límite máximo de la inversión que se puede acoger a este beneficio fiscal es el que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de plantilla, calculado con dos decimales.

Reserva de nivelación de bases imponibles

errores de las pymes

Las PYMES que tengan un gravamen del 25% pueden minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe, con el límite de 1 millón de euros por periodo impositivo.

La cuantía, con una base negativa del contribuyente, se adicionarán a la base imponible de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos al finalizar el periodo impositivo.

El importe restante se adicionará a la base imponible del periodo impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del plazo de cinco años referido. Para ello, el contribuyente dotará una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de las cantidades minoradas.

La pyme dotará la reserva con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en la base imponible. En caso de no poderse hacerlo, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que se resulte posible efectuar esa dotación.

Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores

La deducción de pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias tiene un límite del 1% de los posibles deudores existentes al final del periodo impositivo en el que el sujeto pasivo cumpla la condición de PYME. Quedan excluidos aquellos deudores sobre los que se haya reconocido la pérdida por insolvencia individual regulada con carácter general en el artículo 13.1 de la LIS.

Régimen especial de arrendamiento financiero

Por un lado, se permite la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias cuando la adquisición traiga causa de un contrato de arrendamiento financiero, siempre que efectivamente se ejercite la opción de compra.

Por otro lado, incrementa la cuantía máxima al poder considerarse gasto fiscalmente deducible a efectos de los gastos soportados e inherentes a los contratos de arrendamiento financiero.

¡Cuenta con una asesoría fiscal de Pymes y no te lleves ningún susto!

Toda Pyme debe tener una asesoría fiscal pymes especializada en fiscalidad y el marco impositivo en el que se maneja. Por ello es importante contar con un equipo de profesionales multidisciplinar preparado para asesorar, gestionar y solucionar cualquier casuística de naturaleza contable, fiscal, financiera o patrimonial. En 9 Assessors tenemos este equipo y está preparado para ayudarte en todo aquello que puedas necesitar.