Hablar de los diferentes tipos de despidos laborales implica hacer referencia a uno de los mayores temores a los que se enfrenta el trabajador y el empresario. Y es que, el hecho de cesar a una persona de su puesto de trabajo, puede conllevar consecuencias de tipo jurídico y legal, en donde además el derecho de los trabajadores adquiere una mayor importancia a la hora de tramitar tanto el tipo de despido como el coste que va a suponer al empresario y seguridad social.
A través de este post, te explicamos cuáles son los diferentes tipos de despidos laborales más habituales y los diferentes costes para cada uno de ellos. ¡Sigue leyendo para más información!
El hecho de saber que “te van a echar de tu trabajo” no es algo agradable. Tampoco lo es para el departamento de Recursos Humanos, ya que supone pasar por situaciones que pueden resultar ciertamente incómodas, aunque la peor parte se la lleve siempre el afectado, en este caso el trabajador, que se sabe despedido con cierta antelación…pero ¿qué tipos de despido suelen ser los más comunes y conocidos? ¿Cuáles son los costes para cada uno de ellos?
Los tipos de despidos laborales más comunes
Según la empresa, se pueden establecer varios tipos, de forma individual y colectiva, procedentes, improcedentes o nulos. Veamos cada uno de ellos:
Ocurre cuando el contrato de trabajo se extingue por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, pudiendo ser declarado como procedente, improcedente o nulo si se opta por la vía judicial. La indemnización sería de 20 días por año trabajado y, el preaviso se debe realizar con, al menos, 15 días de antelación a la fecha en la que se ejecutará. Y en caso de no estar de acuerdo con la resolución, el trabajador dispondrá de 20 días hábiles para presentar una demanda, a partir del día siguiente a la notificación del despido, pudiendo cobrar igualmente finiquito e indemnización hasta la resolución del caso.
Obliga a la empresa a argumentar una situación económica delicada, explicando la situación y los cambios que influyen en un menor rendimiento y productividad empresarial, con un registro de pérdidas imprevistas que suponen una caída constante del nº de ingresos ordinarios o ventas. Este tipo de despido lo llevarán a cabo juzgados de lo social.
Sucede cuando el trabajador viene disminuyendo el rendimiento de su trabajo de forma injustificada a lo pactado en su contrato, con comportamiento tipificado como grave y en el que la empresa tiene la obligación de comunicar por escrito la extinción del contrato, así como las causas que motivan a tal decisión. En este caso, el trabajador, tendrá derecho a finiquito, pero no así a indemnización.
También conocido como ERE de extinción. Tiene lugar cuando afecta a varios trabajadores de una misma empresa (al menos 10 sobre 100 empleados, aunque pueden ser porcentajes mayores, dependiendo del volumen de la empresa). La indemnización es la misma que en el caso del despido objetivo: 20 días por año de trabajo.
Al no cumplir el trabajador con las funciones asignadas, por bajo rendimiento o por incumplimiento de horario laboral, la empresa puede decidir finalizar la relación laboral, debido a otras causas también justificadas como la indisciplina, desobediencia, ofensa verbal o física al empresario y/o compañeros de trabajo, embriaguez, toxicomanía, acoso racial y/o étnico, religioso, sexual, por discapacidad, mobbing, etc. En estos casos, no hay preaviso ni compensación económica, y tan solo se disponen de 20 días hábiles para que el trabajador impugne tal decisión para calificar el despido como improcedente.
Si existe absentismo por parte del trabajador, y no existe una justificación para no trabajar tras los días en los que se ha estado de baja laboral, la empresa puede tomar esta decisión de forma constitucional. En este sentido, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
Según el juez, se pueden catalogar los tipos de despido como:
Aquel en el que las causas argumentadas son comprobables ante el reclamo del empleado, con la mediación judicial correspondiente. En estos casos, la empresa no está obligada a abonar ningún tipo de indemnización.
Sucede cuando la empresa no puede argumentar causas suficientes ni motivos para echar al trabajador. Aquí también entra en juego la entidad judicial, que establece para estos casos la readmisión inmediata del afectado o el pago por parte de la empresa al trabajador con lo máximo que establece la ley: 33 días de salario por cada año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Además, si el contrato laboral se firmó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización aumentará hasta los 45 días por año.
En este último tipo, se debe readmitir al empleado en su mismo puesto y abonar el salario que no haya percibido desde que se le despidiera de forma ilegal y/o injustificada. Este tipo de despidos ocurren cuando surge una discriminación contra la persona, ya sea por su orientación sexual, por su religión, su nacionalidad o su raza, entre otras. Además, en esta categoría también están contemplados los despidos que tienen como fundamento un motivo que vulnera los derechos y libertades fundamentales, como por ejemplo, quedar embarazada, la reducción de la jornada reducida, las excedencias, ser víctimas de violencia de género, entre otras.
GestoriaEmpresas, sus asesores de confianza
En GestoriaEmpresas brindamos diversos servicios para personas autónomas y empresas de distintos tamaños. En este sentido, el servicio de fiscalidad para Pymes, o la gestoría para autónomos, son solo algunos de los servicios que ofrecemos. Si desea saber más, en nuestra página web podrá encontrar el listado completo.
Ante cualquier consulta sobre nuestros servicios, le invitamos a contactarse con nosotros a través de nuestro formulario de contacto, o llamarnos al número 629 57 20 09 (Vilafranca del Penedès), 629 57 20 09 (Igualada), 629 57 20 09 (Manresa) y 629 57 20 09 (Vilanova i la Geltrú). Nuestro equipo estará encantado de ayudarle.