Hacer una provisión de fondos en una empresa o un anticipo son dos conceptos muy habituales. Estos se dan cuando una compañía o un autónomo deben prestar un servicio a un particular o a otra organización.

Antes de llevar a cabo el servicio, dicha compañía o autónomo pueden recibir una cantidad de dinero en concepto de provisión de fondos en una empresa para comenzar a efectuar el encargo. Sin embargo, a pesar de que los dos conceptos son similares, tienen sus diferencias, también a nivel de fiscalidad.

Qué es la provisión de fondos en una empresa

La finalidad principal de la provisión de fondos en una empresa es cubrir los gastos o posibles contingencias de aquella compañía o autónomo que presta el servicio.

Este es un caso que se da, en mayor medida, a la hora de contratar a un abogado. De manera inicial, este debe pagar ciertas tasas para comenzar con el proceso judicial. Lo mismo sucede, por otro lado, cuando se le abona dinero al notario a la hora de constituir una empresa.

De nuevo, la empresa o el profesional deben emitir una factura de provisión de fondos. Una pregunta habitual es si puede una empresa pedir la devolución de provisión de fondos.

Esto sucederá en el caso de que se haya cubierto el cien por cien del coste acordado y después el importe haya sido menor de lo previsto.

provisión de fondos en una empresa
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Qué es un anticipo

El anticipo es la cantidad de dinero que paga el cliente para una compra que se llevará a cabo en el futuro. Es decir, el cliente es quien se hace cargo de una parte de la factura total incluso antes de que finalice la venta.

Este anticipo debe quedar debidamente reflejado en la factura emitida por el vendedor. Además, no puede faltar el IVA que le corresponda. Así lo detalla la Ley 37/1992 del IVA en el punto dos de su artículo 75.

Por otro lado, esta factura del anticipo también debe quedar declarada ante Hacienda. Asimismo, se debe registrar tanto en el libro de facturas como en el de IVA. En lo que respecta a la contabilidad, debe aparecer como una deuda o pasivo entre el negocio y el cliente.

Diferencias fiscales en la provisión de fondos

La provisión de fondos se diferencia del anticipo en la fiscalidad, ya que se pueden dar dos tipos de supuestos distintos.

Este caso se da cuando la empresa o el profesional pide un adelanto por sus servicios. Es decir, sus honorarios. En este supuesto, el profesional emitirá la factura reflejando el importe que desea cobrar y como concepto debe aparecer provisión de fondos.

Puede aparecer tanto una parte como el total de los honorarios. Sin embargo, en todo caso debe aparecer el IVA que corresponda. En el caso de que se trate de un autónomo, también tendrá que reflejar el IRPF.

Por otro lado, de dicha factura, el cliente, podrá deducirse el IVA de dicha operación, ya que se trata de un gasto. Volviendo al ejemplo del notario, sus servicios serían deducibles para una empresa o profesional.

Otro de los supuestos que se pueden dar es que una empresa o autónomo emita una factura de provisión de fondos con el objetivo de cubrir los gastos que puede generar la prestación del servicio.

En este caso, se trata de un gasto suplido. Es decir, no se podrá deducir el IVA, ya que no se trata de un gasto para la empresa que lo contrata. Asimismo, tampoco se aplicará ningún tipo de retención si se trata de un profesional. 

provisión de fondos en una empresa
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Un ejemplo de provisión de fondos

Contratar un abogado es, de nuevo, un buen ejemplo para ilustrar estos supuestos. Por ejemplo, una empresa precisa de los servicios de este profesional para iniciar un proceso judicial. En ese caso, el abogado envía un presupuesto de 6.000 euros + IVA.

Sin embargo, el abogado puede solicitar un adelanto como provisión de fondos del 50% de la cuantía total. En la factura quedará reflejado de la siguiente forma: Provisión de fondos 3.000 euros + IVA.

Al finalizar el proceso, el cliente tendrá tanto la factura de la provisión de fondos como la final, que será de otros 3.000 euros + IVA.

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