Contrato de obra y reforma de inmueble
En muchos casos, se prescinde de firmar un contrato de obra y reforma de inmueble, ya que se considera como algo que no es importante. De este modo, la vinculación entre ambas partes queda reducida a un acuerdo que es remitido a través del correo o incluso por WhatsApp, sin haber firmado siquiera.
Esta práctica conlleva grandes dificultades, ya que resulta mucho más complicada la tarea de definir los derechos y obligaciones de ambas partes. Si todo va según lo pactado no debería de existir inconveniente alguno, pero en caso contrario, podrían comenzar a surgir incidencias en el desarrollo de los trabajos de reforma o acondicionamiento y no se tendría ningún respaldo en el que sostenerse.
Principal función del contrato de obra y reforma de inmueble
En general, un contrato de obra y reforma de un inmueble es una garantía de seguridad para las dos partes que se encuentran encargadas de la reforma (la empresa y el cliente).
Esto se debe a que en caso de surgir incidencias o problemas, el contrato de reforma define los derechos y obligaciones correspondientes a cada parte. Algunas de ellas son elementales y pueden parecer bastante evidentes, pero resultarán ser esenciales en caso de cualquier tipo de reclamación.
Características de un contrato de obra y reforma de inmueble
Este contrato se trata de un documento totalmente privado que puede personalizarse en función de nuestras necesidades. A pesar de los contratos modelo que poseen las empresas de reformas, sus cláusulas suelen modificarse para adaptarse al acuerdo que se encuentre fijado con el cliente.
Aun así, es aconsejable que todos los contratos de reforma incluya:
Datos identificativos (nombre completo y DNI) y domicilio de ambas partes.
Descripción minuciosa y detallada de las obras que se van a realizar.
Presupuesto total de la reforma.
Recibos de los plazos de cada pago, con sus fechas.
Fecha de inicio y la fecha prevista de finalización de la reforma.
Seguro de responsabilidad civil que sirva para la acreditación de responsabilidad de la empresa.
Responsabilidades sobre las solicitudes de licencias y permisos.
Posibles indemnizaciones (debido a demoras o por retraso en el cumplimiento de los plazos de entrega acordados).
Tipo de materiales empleados (se debe incluir calidades, marcas, modelos, etc.)
Gastos derivados de la reforma.
Garantía de los trabajos realizados.
Penalización por retraso en el cumplimiento del contrato de obra y reforma de inmueble
Cuando se redacta el contrato de obra y de reforma de inmueble, se incluye de manera habitual una cláusula penal a modo de penalización debido al retrato de reforma u obra que se comete en la misma.
Esta cláusula suele fijarse como un castigo por cada día de retraso que haya en relación con la fecha final acordada en el contrato entre ambas partes.
Sin embargo, basándonos en lo establecido en el artículo 1100 del Código Civil, debe quedar excluidas las siguientes situaciones:
Motivos de causa mayor → si se producen situaciones extremas como un incendio, una inundación, un terremoto, huelgas… “será necesario que el comitente ofrezca más tiempo al constructor para llevar a cabo su proyecto final”.
Modificaciones del proyecto → “tácita renuncia de esta cláusula” si llega el caso de establecerse una nueva fecha de finalización para cumplir con lo acordado en el documento.